VISTO: El reclamo
presentado por el señor Daniel Guerrero, respecto a lo facturado por OSE
por el
suministro de agua potable cuenta Nº 14175343, sito en el padrón
14007 del
balneario de Santa Regina, Departamento de Colonia;
RESULTANDO:
I)
que el asunto fue considerado por el Área de Fiscalización de
Agua, la cual dio
vista previa a OSE; este organismo señaló que se detectó
un alto consumo en
dicho servicio, que se envió una inspección, la que
constató una pérdida
invisible, procediendo a ajustar lo facturado de $ 31.720, a $ 6.080;
II) que el reclamo fue
analizado por el Área
Agua y Saneamiento de esta Unidad Reguladora, concluyendo la técnica
actuante
que OSE actuó dentro de su reglamentación, y que ajusto su
facturación, aplicando una
bonificación por pérdida
invisible, concluyendo su informe sin hacerse observaciones al proceder de dicho Ente;
III) que en cuanto al
reclamo de
indemnización efectuado, se entiende que el mismo no corresponde a esta
Unidad
Reguladora, habiendo ya recaído un pronunciamiento judicial que
desestimó el
mismo;
IV) que se
confirió la vista de estilo,
habiéndose presentados descargos, los que fueron considerados y
descartados por
la técnica informante;
CONSIDERANDO: I) que en el
presente asunto se ha cumplido con el debido proceso;
II) que en definitiva
en base a lo informado,
no se hará lugar al reclamo presentado;
ATENTO: a lo establecido en la
ley Nº 17.598 del 13
de diciembre de 2002, y las leyes modificativas, y las resoluciones respecto a
atención de reclamos,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo del señor Daniel Guerrero, en base a lo
expuesto y a
lo que surge de obrados.
2)
Notificar al reclamante y a OSE. Cumplido, archívese.
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